Artículo 1321 .- El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si el bien estaba asegurado. 92
Artículo 1321
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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