Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1320

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1320 .- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado; observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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