Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1319

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1319 .- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.- Legados de bien cierto y determinado;

IV.- Legados de alimentos o de educación; y

V.- Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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