Artículo 1330 .- El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1331 - La elección hecha legalmente es irrevocable.
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Artículo 1330 .- El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1331 - La elección hecha legalmente es irrevocable.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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