Artículo 1332 .- Es nulo el legado que el testador hace del bien propio individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
Artículo 1332
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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