Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1332

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1332 .- Es nulo el legado que el testador hace del bien propio individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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