Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1334

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1334 .- Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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