Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1363

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1363 .- Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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