Artículo 1364 .- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si el bien fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie.
Artículo 1364
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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