Artículo 1376 .- Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
Artículo 1376
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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