Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1376

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1376 .- Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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