Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1409

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1409 .- Tanto el notario público como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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