Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1412

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1412 .- Se prohibe a los notarios públicos y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de multa por el equivalente a cien días de salario mínimo diario vigente en el Estado a los notarios públicos y de la mitad a los que no lo fueren.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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