Artículo 1416 .- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 1416
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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