Artículo 1438 .- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas quedará sin efecto, y el notario público será responsable de los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 1438
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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