Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1458

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento público simplificado

Artículo 1458.- Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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