Artículo 1459.- Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1618, 1675 y demás relativos de este Código.
Artículo 1459
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO IV Del testamento público simplificado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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