Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1469

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo

Artículo 1469 .- El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente nota: "Dentro de este sobre se contiene mi testamento". A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La nota será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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