Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1471

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo

Artículo 1471 .- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Archivo General de Notarías, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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