Artículo 1473 .- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo General de Notarías, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado, en cuyo caso se hará constar el retiro en un acta que firmará el interesado o su mandatario, y el encargado de la oficina.
Artículo 1473
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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