Artículo 1474 .- El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Archivo General de Notarías acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea se le remita el testamento.
Artículo 1474
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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