Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1476

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo

Artículo 1476.- En el caso a que refiere el artículo anterior, el Juez pedirá al encargado de la oficina del Archivo General de Notarías en que se encuentre el testamento que se lo remita.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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