Artículo 1476.- En el caso a que refiere el artículo anterior, el Juez pedirá al encargado de la oficina del Archivo General de Notarías en que se encuentre el testamento que se lo remita.
Artículo 1476
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.