Artículo 1475 .- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de la sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente.
Artículo 1475
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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