Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1484

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento privado

Artículo 1484 .- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito si no pudiere o no supiere hacerlo el testador imprimiendo éste su huella digital en cada una de las hojas y al calce.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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