Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1483

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento privado

Artículo 1483 .- Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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