Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1482

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento privado

Artículo 1482 .- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:

I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;

II.- Cuando no haya notario público en la población o Juez que actúe por receptoría;

III.- Cuando, aunque haya notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y

IV.- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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