Artículo 1481 .- El encargado del Archivo General de Notarías, no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los notarios públicos cuando ante ellos se tramite la sucesión.
Artículo 1481
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO V Del testamento ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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