Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1487

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento privado

Artículo 1487 .- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones prescritas para los testamentos públicos abiertos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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