Artículo 1489 .- El testamento privado necesita además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos son el formal testamento de la persona de quien se trate.
Artículo 1489
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento privado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.