Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1489

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento privado

Artículo 1489 .- El testamento privado necesita además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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