Artículo 1492 .- Si los testigos fueren idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.
Artículo 1492
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VI Del testamento privado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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