Artículo 1500 .- El testamento marítimo será válido en el Estado de Baja California Sur siempre que se hayan observado las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Artículo 1500
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento militar
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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