Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1499

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento militar

Artículo 1499 .- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1488 al 1495.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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