Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1498

TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO VII Del testamento militar

Artículo 1498 .- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado al Jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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