Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1543

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO VII De la sucesión de la Beneficencia Pública

Artículo 1543 .- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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