Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1544
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la
Artículo 1544 .- Los interesados a que se refiere el artículo precedente pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
El Juez cuidará de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.