Artículo 1554 .- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 1554
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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