Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1554

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la

Artículo 1554 .- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.