Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1567

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO III De la aceptación y la repudiación de la herencia

Artículo 1567 .- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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