Artículo 1569 .- El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.
Artículo 1569
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO III De la aceptación y la repudiación de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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