Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 1584
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO IV De los albaceas
Artículo 1584 .- El albacea es el representante de la sucesión, se encarga del trámite de la misma; y en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será ejecutor de la voluntad del testador.
No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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