Artículo 1585 .- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II.- Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.