Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 159

TITULO QUINTO Del matrimonio

Artículo 159.- Quienes no hayan cumplido 18 años sólo pueden contraer matrimonio con el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Faltando quienes deben otorgar el consentimiento, lo suplirá el Juez de Primera Instancia de la residencia del menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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