Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 163

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO III De los impedimentos para contraer matrimonio

Artículo 163.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley, si ésta no ha sido dispensada;

II.- La falta de consentimiento del que, o los que, ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se aplica solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;

V.- El parentesco por adopción existente o habido entre los contrayentes, o con sus ascendientes y descendientes;

VI.- El adulterio judicialmente comprobado, habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio;

VII.- El atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para contraer matrimonio con el que quede viudo;

VIII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

IX.- La impotencia incurable para la cópula, salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y cualquier otra enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

X.- La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad; y

XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la que se pretende contraer.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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