Artículo 166.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez competente, sino hasta cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Si el matrimonio se celebrase en contravención de lo dispuesto en este artículo, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.