Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 168

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO IV De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Artículo 168.- Los derechos y obligaciones que este Código otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de cuál sea su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común 15 acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación, protección y espaciamiento de los hijos, así como sobre la administración y disposición de los bienes comunes y los que administren a los hijos.

Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generan violencia intrafamiliar, que se entiende como el uso de la violencia física o psicológica, así como la omisión grave, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma.

Para los efectos de este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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