Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1667

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la

Artículo 1667 .- Los acreedores, cuando no haya concurso serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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