Artículo 1672 .- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
Artículo 1672
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.