Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1683

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO VI De la partición

Artículo 1683 .- Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber. 112

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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