Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1685

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO VII De los efectos de la partición

Artículo 1685 .- Cuando por causas anteriores a la partición algunos de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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