Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1694

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria · CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Artículo 1694 .- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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