Artículo 1699 .- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento; y
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato. 113
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Artículo 1699 .- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento; y
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato. 113
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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