Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1700

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1700 .- El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, su motivo o fin, sea ilícito; y

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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