Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1714

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1714 .- Si al tiempo de la aceptación hubiera fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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